Recordatorio: Fecha límite para pagos de impuestos estimados del tercer trimestre es el 15 de septiembre
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Si aún no lo ha hecho, ahora es el momento de revisar su situación fiscal y realizar un pago de impuestos trimestral estimado utilizando el Formulario 1040-ES. La fecha de vencimiento del tercer trimestre ya está aquí.
Fecha límite: miércoles 15 de septiembre de 2021
Recuerde, debe retener al menos el 90 por ciento de su obligación tributaria actual o el 100 por ciento de la obligación del año pasado. * Un vistazo rápido a la declaración de impuestos del año pasado y una proyección de la obligación de este año pueden ayudar a determinar si es necesario un pago. Aquí hay algunas otras cosas a considerar:
Evite una multa por pago insuficiente. Si no tiene las retenciones de impuestos adecuadas durante el año, podría estar sujeto a una multa por pago insuficiente. La sanción puede ocurrir si no tiene las retenciones correspondientes durante todo el año.
Las retenciones W-2 tienen un tratamiento especial. Un pago de retención W-2 puede realizarse en cualquier momento durante el año y tratarse como si se hubiera realizado durante todo el año. Si no tiene suficiente para pagar el pago trimestral estimado ahora, es posible que pueda ajustar sus retenciones W-2 para compensar la diferencia.
Los autónomos deben contabilizar los impuestos FICA. Recuerde también contabilizar sus impuestos de Seguro Social y Medicare. Crear y financiar una cuenta de ahorros para este propósito puede ayudar a evitar el impacto en el flujo de efectivo cada trimestre cuando paga sus impuestos estimados.
No olvide las obligaciones estatales. Con la excepción de algunos estados, a menudo también se le exige que realice pagos estimados de impuestos estatales si se le exige que lo haga para sus impuestos federales. Considere realizar una revisión de sus obligaciones estatales para asegurarse de cumplir también con estos pagos de impuestos estimados trimestrales.
* Si sus ingresos superan los $ 150,000 ($ 75,000 si es casado que presenta una declaración por separado), debe pagar el 110 por ciento de la obligación tributaria del año pasado para estar a salvo de una multa por pago insuficiente.